Laboral

  • Altas de empresas en la Seguridad Social y alta de trabajadores por cuenta propia (autónomos) a través de SISTEMA RED.
  • Altas en el Régimen de Empleados de hogar.
  • Gestión del buzón de Notificaciones Electrónicas de la Seguridad Social.
  • Elaboración de nóminas y seguros sociales.
  • Comunicaciones de incidencias médicas a través del SILTRA y DELT@
  • Elaboración de contratos de Trabajo.
  • Asesoramiento y asistencia Letrada en conflictos con los trabajadores.
  • Inspecciones de trabajo.
  • Prestaciones de la Seguridad Social: Jubilación, Incapacidades…
  • Solicitud y trámite de extranjería.

Ley 6/2017 de 24 octubre.

Noviembre 2017

Estimado Cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle de la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la cual se establecen una serie de medidas para mejorar las condiciones del trabajo y que entran en vigor, algunas desde su publicación (24 octubre 2017) y otras desde el 01 de enero de 2018.

  1. RECARGOS FUERA DE PLAZO. Desde agosto de 2012, si se pagaba fuera de plazo una cuota de cotización a la seguridad social, el recargo que te aplicaba la Tesorería era del 20% desde el primer día. Pero con la reforma, se rebaja al 10% el recargo por pago fuera de plazo si se abona en el mes siguiente, pues después el recargo aumenta. Esta medida se aplicará a partir de enero del 2018.
  2. SUPUESTOS DE PLURIACTIVIDAD. Los trabajadores autónomos que se den de alta por primera vez y también estén dados de alta en el Régimen General, dando lugar a una situación de pluriactividad, podrán elegir, durante los 18 primeros meses, como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima hasta el importe de la base máxima y durante los siguientes 18 meses podrán elegir de base cotización entre el 75% de la base mínima hasta el importe de la base máxima.

En los casos que el trabajador autónomo compagine con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial (con igual o más del 50% de la jornada tiempo completo comparable) podrá elegir durante los primeros 18 meses entre el 75% de la base mínima y la máxima; y los siguientes 18 meses entre el 85% de la base mínima y la base máxima.

Además, los trabajadores autónomos que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso, cuando sus cotizaciones superen las cuantías que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 2018. Los trabajadores autónomos que cause alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes:

  1. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, la cuota quedara fijada en la cuantía de 50 euros mensuales. Si el trabajador autónomo optase por una base de cotización superior tendrán una reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes.
  2. Durante los 6 meses siguientes al período inicial (meses del 13 al 18) una reducción equivalente al 50% de la cuota
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior (meses del 19 al 21)
  4. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el anterior número (meses del 22 al 24)

En el caso que los trabajadores autónomos que causen un alta inicial sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, tienen una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los siguientes 12 meses, disfrutando un periodo de bonificación total de 36 meses.

Por ejemplo; una mujer de 30 años que se da de alta por primera vez en el Régimen de autónomos pagaría la siguiente cuota de autónomo en el 2017:

Primeros 12 meses…………………………………………..50.€

Meses del 13 al 18……………………………………..137,97€

Meses del 19 al 21……………………………………..192,79€

Meses del 22 al 24……………………………………..192,79€

Meses del 25 al 36……………………………………..192,79€

Hay que tener en cuenta que si has disfrutado de estas reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomo es imprescindible que pases 3 años para poder volver a disfrutar de estos beneficios.

Estas bonificaciones y reducciones también se aplican a los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACION ENTRE VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad o riesgo de embarazo, el trabajador autónomo tendrá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada en función de la media de las bases de los últimos 12 meses anteriores.

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras un cese de periodo de descanso de maternidad tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota de contingencias comunes quedara fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima. Si optasen por una base superior tendrán una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

En los supuestos de cuidado de menores de doce años y cuidado de un familiar con discapacidad, el trabajador autónomo tendrá derecho hasta un periodo de 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomo por contingencias comunes que resulte de aplicar a la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores.

DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PARTIR DEL 2018. Los autónomos se podrán deducir en el impuesto de la Renta los siguientes gastos:

  1. Las primas de seguro de enfermedad satisfechas a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Con los límites máximos establecidos
  2. En los casos en que el trabajador autónomo desarrolle la actividad en su vivienda habitual se considerará gasto deducible los gastos del agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% al porcentaje o a la proporción de vivienda destinada a la actividad y afectada a la misma.

BONIFICACIONES POR LA CONTRATACION DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTONOMO. La contratación indefinida de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de los trabajadores autónomos (cónyuge, ascendientes, descendiente) dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses. Para acogerse a esta bonificación tiene que cumplir con unos requisitos:

  1. No hubiera extinguido contratos de trabajo declarados improcedentes en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
  2. Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

AFILIACION, ALTAS Y BAJAS. Las altas y bajas de los trabajadores autónomos, con un máximo de 3 altas dentro del año natural, tendrán efectos desde el día en que concurran y se cotizará por los días efectivos. El resto de altas y bajas que se produzcan dentro del año tendrán efectos por meses naturales completos en el mes que se produzcan.

Las altas solicitadas fuera de plazo reglamentario tendrán efectos desde el día primero del mes natural. En tales supuestos, se aplicaran los recargos e intereses que legalmente correspondan.

Cuando se realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en el será única, debiendo declarar todas las actividades en la actividad.

MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COTIZACION. Se podrá cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización por la que venían cotizando en las siguientes fechas y con los siguientes efectos:

  1. Del 1 de enero hasta el 31 de marzo, con efectos del 1 de abril.
  2. Del 1 de abril hasta el 30 de junio, con efectos del 1 de julio.
  3. Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre, con efectos del 1 de octubre.
  4. Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

COMPATIBILIDAD CON LA PENSION DE JUBILACION. El 50% de la cuantía de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo de autónomo.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzara al 100%.

Esperando que esta información le haya sido de utilidad, quedamos a su entera disposición y aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Manuel Barco Goróstegui

Barco & Goróstegui SL

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