El próximo 12 de mayo será obligatorio el registro diario de las horas de trabajo de los empleados. El incumplimiento por parte de las compañías será calificado como una infracción laboral grave.
Así la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social.
Sin embargo, «la novedad del registro de la jornada diaria es que, a partir de esa fecha, cualquier empresa que opere en España, independientemente de su tamaño y de la modalidad de contratación laboral utilizada, ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada uno de sus trabajadores».
Jornadas variables
La nueva redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que el registro diario de la jornada debe aplicarse «sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el mismo precepto». En consecuencia, se confirma la obligación de dicho registro diario de jornada será igualmente exigible en trabajos que no se presten físicamente en el centro de trabajo o con jornada variable a lo largo de la semana o del mes.
Se ha introducido en el citado artículo del ET, en el que fija que la organización y documentación del registro de la jornada diaria se establecerá «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la compañía, se organizará y documentará este registro de jornada».
Por ello, Se recomienda a cada empresa que valore las distintas opciones de registro diario de la jornada de trabajo que con menores dificultades se adapten a su sistema de producción y de prestación de servicios.
Sistema seleccionado
Por tanto la empresa podrá elegir cualquier sistema de registro, manual, informático, por control remoto -a través de los teléfonos móviles-, sistema de huella dactilar, y otros que cumplan el objetivo de la norma y que se adapte a sus necesidades.
Fecha límite
Ni la falta de regulación de esta materia en los convenios colectivos sectoriales actuales o la inexistencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, exonerará a ésta de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo a partir del 12 de mayo de 2019. En esa fecha se inicia un periodo transitorio difícil, ya que cada empresa deberá elegir un sistema de registro de jornada, atendiendo a sus peculiaridades.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo de los empleados será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 626 euros en su grado mínimo y de 6.250 euros, en su grado máximo.
Convenio
Los convenios colectivos sectoriales tendrán un gran protagonismo para concretar dicho marco legal de registro atendiendo a las peculiaridades de cada actividad económica.
Recomendaciones prácticas
- Debe ser un registro diario y ha de especificar la hora de entrada y salida de cada trabajador.
- La fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados para evitar la manipulación o alteración de los mismos.
- Deben poder ser inspeccionables en el propio centro de trabajo o en la sede de la empresa.
- No serán por tanto ni suficientes ni válidos, la exhibición del horario general de aplicación a la empresa o cuadrantes de previsión de horarios para cada empleado.
- Se obliga a la empresa a que conserve los registros diarios de jornada de cada uno de sus trabajadores durante cuatro años, debiendo permanecer los mismos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- Permanece en vigor la obligación de documentar, de forma individualizada por trabajador, las horas extras que se presten, junto con la compensación de las mismas con descanso -dentro de los cuatro meses siguientes a su realización-, o en su caso su retribución para acreditar que las mismas no exceden del límite máximo de 80 horas anuales.