Publicado en el BOE el salario mínimo.

El pasado 15 de febrero se ha publico el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. En el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023. La nueva cuantía supone un incremento del 8% respecto al salario fijado para el año 2o22. Esto Supone que el salario mínimo para cualquier actividad quede fijado en 36 euros al día con carácter general. Y para las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 8,45 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada

Cuantía del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo interprofesional se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario mínimo interprofesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

De acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo interprofesional de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.

Si necesita los servicio de un profesional, para poder actualizar el salario mínimo interprofesional de tus trabajadores o trabajadores, ya sean en régimen general o empleadas o empleados de hogar, puede ponerse en contacto con el departamento laboral de Barco & Goróstegui en el 91 616 55 92 o en mail laboral@barcoasesores.com