Les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS correspondiente al ejercicio 2018, modelo 232, finaliza el próximo 02 de DICIEMBRE de 2019.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo
(Con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)

Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad;

  • ≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo … NO
  • > 100.000 € En operaciones específicas del mismo tipo … SI

Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad

  • ≤ (menos) 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) … NO
  • > (mas) 250.000 € De operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) …SI

Operaciones específicas

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Esperando que esta información le haya sido de utilidad, quedamos a su entera disposición y aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

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A continuación, le presentamos unas consultas sobre las operaciones vinculadas, emitidas por la Agencia Tributaria.

PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho

OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: E. REDUCIDA DIMENSIÓN

Dando por supuesto que la operación tenga lugar en o a partir del 19 de febrero de 2009, y al tratarse de una operación en que una de las partes sea una empresa de reducida dimensión -sin que la contraparte resida en un paraíso fiscal- no procederá aportar documentación alguna relativa al grupo, si lo hubiere, y como documentación específica del propio obligado tributario, al margen de otra información que se considere relevante con carácter general, bastará con aportar, tanto la identificación de las personas intervinientes y la descripción de la operación como la identificación del método de valoración elegido, así como el valor o intervalos de valores resultantes del mismo.

OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: PRÉSTAMO

Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros.

OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: EXCEPCIONES

Se parte de la consideración de que la participación que el socio-persona física- prestamista- ostenta en el capital social de la entidad es, al menos, de un 5%, siendo ésta sociedad no cotizada, y de que el socio, persona física, no reside en ningún país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

En el supuesto de que la concesión de dicho préstamo sea la única operación realizada entre el mencionado socio y la sociedad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18.4 del RIS, la entidad quedará eximida de la obligación de documentar dicha operación, en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, es decir, el valor de mercado de los intereses correspondientes a dicho préstamo (100.000 €), no supera el importe de 250.000 euros, dado que, en este caso, no resultarán de aplicación ninguna de las exclusiones a la excepción de la letra e) del artículo 18.4 del RIS. A efectos del cómputo de dicho límite, no deben tomarse en consideración el principal del préstamo recibido, ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación de la operación vinculada.